Unidad 4


Unidad 4 Legislación y seguridad en el comercio electrónico



Competencia a desarrollar

Conocer las aplicaciones que tiene el comercio electrónico en las PYMES.

Objetivo

Diferenciar entre los negocios electrónicos y el comercio electrónico, dónde y cuándo aplicar cada uno de ellos.


Conceptos personales


Legislación del comercio electrónico

Se refiere a las disposiciones legales con que cuenta un Estado con el fin de regir un adecuado uso de las telecomunicaciones o medios electrónicos, los cuales son utilizados para llevar a cabo diversas actividades económicas. (Amaro 2019)

En México se cuenta con la Ley Federal del Protección al Consumidor, y, específicamente, en el capítulo VIII, Artículo 17 bis, en el cual las disposiciones aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

A nivel mundial existe la Organización Mundial de Comercio (OMC) que sirve como mediador para garantizar beneficios bilaterales o multilaterales. También, dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) existe un órgano jurídico, denominado por sus siglas en español como Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) al cual se le dio el encargo de reformar la legislación mercantil a nivel mundial a través de la modernización y armonización de las reglas del comercio internacional para evitar la disparidad existente entre las leyes nacionales que entorpecían el comercio transfronterizo.


Contratación

Es un documento que se lleva a cabo de manera electrónica, en el cual se realizan acuerdos de manera legal con el objetivo de establecer obligaciones que se deberán cumplir por las partes involucradas voluntariamente. (Amaro 2019)



Existen 10 tipos de contratos, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

  • Clasificación por forma:
    • Contrato electrónico directo. Se trata de la compra de productos que pueden ser encontrados, adquiridos, pagados y entregados de manera totalmente online.
    • Contrato electrónico indirecto. El producto o servicio es encontrado en la red y la formalización del acuerdo se produce también online, incluso, en ocasiones, el pago del mismo también tiene lugar de manera virtual. Sin embargo, para finalizar la transacción es necesario el envío físico del producto o la prestación física del servicio.
  • Clasificación por la emisión de las declaraciones:
    • Contrato electrónico puro. En este contrato las manifestaciones de voluntad de los firmantes se realizan de manera electrónica, íntegramente.
    • Contrato electrónico mixto. Requiere de métodos electrónicos, pero también de métodos tradicionales para manifestar voluntades.
  • Clasificación por los sujetos:
    • Contrato electrónico de consumo. Se lleva a cabo cuando al menos una de las partes es un consumidor del producto o servicio.
    • Contrato electrónico mercantil. En este contrato todas las partes contratantes son empresas
  • Clasificación por la forma de pago:
    • Contrato electrónico con pago electrónico. Se trata de acuerdos que son abonados por métodos electrónicos, como una tarjeta de crédito, transferencias entre bancos o dinero virtual.
    • Contrato electrónico con pago tradicional. El pago se realiza de manera física mediante efectivo, contra reembolso o, también, con cheque bancario.
  • Clasificación por el objeto del contrato:
    • Contrato electrónico de entrega. Son los referidos a un producto. Pueden ser inmediatos o diferidos, dependiendo de cuándo se reciba dicho producto.
    • Contrato electrónico de presentación. Hacen referencia a un servicio. No hay bienes referidos en el contrato. También pueden ser instantáneos o diferidos.



Seguridad privada

Va de la mano de la criptografía o encriptamiento, la cual es una herramienta que se encarga de codificar la información que circula en Internet, con el fin de proteger dichos datos de intrusos (hackers) y solo el emisor y el usuario de dicha información puedan tener acceso a ella. (Amaro 2019)







Ética del comercio electrónico

Es el principio bajo el cual se deben regir todas aquellas personas (físicas y/o morales) que se dedican a desarrollar negocios electrónicos, con el fin de proteger los datos de los usuarios a los que van dirigidos los negocios mencionados y, de igual forma, es hacerse responsables de sus actos a través de los medios electrónicos que utilizan para llevar a cabo dichas actividades económicas. (Amaro 2019)


Delitos y amenazas

Las amenazas que comúnmente se encuentran en la red es la existencia de virus que infectan la página o plataforma a la cual se dirigen, afectando su contenido, discos duros, archivos, entre otros. (Amaro 2019)
Y los delitos que tienen lugar en los medios electrónicos son los fraudes y robos de datos a usuarios. Los primeros se pueden llevar a cabo por un comercio electrónico que se dedique a eso o que se haga pasar por otro, y los robos de datos comúnmente se llevan a cabo por hackers. (Amaro 2019)

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